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Tribunal Electoral vulneró derechos de Martinelli al inhabilitarlo



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Colegio Nacional de Abogados (CNA) concluyó que el Tribunal Electoral (TE) desconoció los trámites y procedimientos establecidos vulnerando los derechos y garantías constitucionales de Ricardo Martinelli al inhabilitarlo en la candidatura a la presidencia de la República para las elecciones del 5 de mayo.


De acuerdo con el gremio, es evidente que el Tribunal Electoral actuó de manera precipitada, al no esperar a que se cumplieran los términos dictados por el juzgador de la causa en el caso New Business, lo que habría permitido que la decisión jurisdiccional quedara ejecutoriada y en firme antes de adoptar cualquier medida.


Además, la decisión de enviar al director de Asesoría Legal a presentar y elevar una consulta, cuando dicha dirección sólo actúa como un ente de consulta y no ostenta la representación legal de la entidad, constituye un error procedimental grave que vulnera el debido proceso y las garantías del candidato de elección popular.


El CNA considera inadecuado, que nuevamente se incumple el procedimiento establecido para los casos de inhabilitación de un candidato, toda vez que la misma norma electoral aplicada por sus tribunales, señala que ese procedimiento debería iniciarse en los juzgados administrativos electorales, como primera instancia, y posteriormente de ser objeto de alguna alzada, era de conocimiento del Pleno del Tribunal Electoral, garantizando la doble instancia, el debido proceso y las garantías procesales y constitucionales del procesado, y en este caso, no se cumplió, ni se garantizó, dicho trámite, interpretando que el caso en particular no debería cumplir ese procedimiento.


Al no existir procedimiento para un caso similar del cargo de candidato presidencial, y de no querer acogerse a las normas supletorias, el gremio cree que el Pleno del Tribunal Electoral, debió reunirse y confeccionar una reglamentación que estableciera dicho procedimiento, toda vez que estamos frente a un caso inédito tal como ellos mismos lo han manifestado y en este caso, no se hizo, y se procedió de manera de hecho, al tomar la decisión de inhabilitar a un candidato, sin cumplir los trámites y procedimientos establecidos, prácticamente abusando de su cargo y funciones de manera privativa, al no tener otra instancia que pudiera detener los efectos de la decisión tomada, de manera pronta y oportuna, violentando la Constitución Nacional en su artículo 32, y los convenios, acuerdos, tratados internacionales en donde Panamá es signatario de los mismos, predominando en el ambiente que la decisión, adoptada por el Tribunal Electoral, no fue jurídica, sino que política.

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